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Una transferencia para «ayudar» a un familiar puede convertirse en una ganancia patrimonial para Hacienda, según el TS. Por Javier Marcos Juárez. Abogado


Una transferencia para «ayudar» a un familiar puede convertirse en una ganancia patrimonial para Hacienda, según el TS Fuente Confilegal


El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina sobre los ingresos que realizan unos familiares a otros a través de las entidades bancarias. Unos movimientos económicos que deben ser correctamente justificados ante Hacienda para que no sean considerados ganancia patrimonial no justificada.


En las últimas semanas, muchas han sido las dudas de los ciudadanos españoles ante el aviso de Hacienda de que controlará las transferencias y Bizum a partir de 2026. Un nuevo control económico ante el que el Ministerio de María Jesús Montero tranquilizaba a la población, explicando en un comunicado que estos cobros solo tendrán que ser declarados por empresarios y autónomos.


Una cuestión que, sin embargo, ha llegado ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal Supremo. Y es que el alto tribunal ha esclarecido cuándo las transferencias y donaciones entre familiares pueden considerarse «irregulares» desde Hacienda.

Así pues, todo comenzaba con la actuación inspectora de la Agencia Tributaria a Elsa (nombre ficticio) en 2016. Una inspección sobre el IRPF en el que desde Hacienda se detectaban incrementos patrimoniales en sus cuentas bancarias que, a su juicio, no correspondían a sus rentas declaradas.

En concreto, en 2012, Elsa recibía dos transferencias bancarias de sus nietos, con un valor de 50.000 euros cada una. Por otro lado, en 2013, recibía varias transferencias de 89.900 euros procedentes de su hijo.

Algo ante lo que Hacienda consideraba que no estaba acreditado el origen de los fondos. Y así, incluía este dinero en la base imponible de IRPF como ganancias patrimoniales, acordando la imposición de sanciones tributarias a Elsa por este dinero recibido.


El Supremo se pronuncia sobre Hacienda

Una sanción que confirmaba el tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Ello, al entender que no quedaba acreditado el origen y el uso de este dinero. Y así, desestimaba las alegaciones de la familia, que afirmaba que se trataba únicamente de donaciones de los nietos y el hijo de la mujer, ya fallecida.

Conflicto que la familia elevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tribunal que, en su sentencia de 16 de mayo de 2023, estimaba en parte las pretensiones de la familia. Ello, anulando las sanciones de Hacienda, pero manteniendo las liquidaciones de IRPF, al considerar que no se había acreditado de forma suficiente la causa real de estas transferencias.

Un fallo que provocaba que el caso llegara ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante los magistrados Francisco José Navarro (presidente), Isaac Merino Jara, Esperanza Córdoba Castroverde, Manuel Fernández-Lomana, Sandra María Gonzalez de Lara (ponente) y María Dolores Rivera.

Magistrados que, en su sentencia 1537/2025, dada a conocer por la abogada Elena de la Plaza, estimaban las pretensiones de la familia.


Así pues, consideraba el alto tribunal que la familia había acreditado de forma suficiente que se trataba de donaciones. Y por ello, casa y anula la sentencia del TSJCV, estimando el recurso presentado. Y con ello, anula las liquidaciones de IRPF y las sanciones impuestas por Hacienda.

Un fallo en el que, a su vez, el Supremo clarifica el límite de estas transferencias para no tributar en el IRPF. Así, para el alto tribunal, «no basta con acreditar que el dinero ha sido recibido por transferencia», ni con identificar a la persona que lo envía. Y es que el contribuyente debe probar de dónde procede el dinero, de quién, y por qué se transmite.


Un triple requisito necesario para evitar que las transferencias y donaciones entre familiares acaben recibiendo una «visita» de Hacienda.


Fuente: confilegal


 
 
 

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