La justicia se abre al derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho por deudas de los autónomos con Seguridad Social o Hacienda sin importar el límite. Por Javier Marcos Juárez. Abogado
- Javier Marcos JUAREZ
- 6 sept
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Actualizado: 12 sept

Varios Jueces de primera instancia están condonando la deuda total de los trabajadores por cuenta propia, aunque el acreedor sea la administración y supere el límite de 20.000 euros que impone la normativa actual.
Los jueces están abriendo la puerta a una verdadera segunda oportunidad para los autónomos, a pesar de que la ley se la niega. En un reciente fallo, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante dejó sin efecto el límite de 20.000 euros fijado en el Artículo 489 del Texto refundido de la Ley Concursal para exonerar las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.
Hasta la reforma de 2022, los créditos públicos no entraban dentro de la ley de Segunda Oportunidad. Si bien el cambio introducido entonces mejoró la situación anterior, organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han señalado que el límite (10.000 para la AEAT y 10.000 para la Seguridad Social) resulta insuficiente, especialmente para los trabajadores por cuenta propia, cuya principal carga suele provenir de sus obligaciones fiscales y cuotas.
Ahora, a la espera de que el Supremo fije doctrina, muchos tribunales mercantiles han encontrado en la legislación europea, que debe primar sobre la nacional, el cauce para condonar la deuda de los autónomos aunque el acreedor sea la Administración.
Los autónomos califican de fallida la ley de segunda oportunidad
La vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, fue tajante al valorar una sentencia que pone en evidencia un fallo del legislador “a la hora de interpretar la directiva y las sentencias” y recordó que antes de la reforma el Tribunal Supremo “ya se pronunció diciendo que los créditos públicos no pueden estar fuera ni tener un privilegio con respecto al resto de los créditos”.
Para Ferrero “el gran problema” de la actual ley concursal es que “fija un límite sin tener en consideración el importe de la deuda y de esos créditos públicos que pueda tener cada autónomo. Se limita una cuantía a mano alzada que claramente es insuficiente en muchísimos casos”.
Según subrayó, el crédito público es, de hecho, la principal causa de concurso entre los autónomos porque con bancos y proveedores “se puede negociar, pero no con Hacienda y Seguridad Social no”.
Además recordó que afecta a pymes y de autónomos que vienen acarreando tres crisis: la crisis financiera, la Covid-19 y, después, la crisis inflacionista de costes. Y añadió que en el momento en que no se puede hacer frente a las obligaciones con la Agencia Tributaria “se van generando recargos e intereses de demora que, al final, hunden la actividad aunque sea viable”.
En consecuencia la vicepresidenta de ATA considero que “la falta de flexibilidad de la Administración convierte a Hacienda y la Seguridad Social en auténticas destructoras de tejido empresarial”.
Desde nuestro punto de vista avalado con mas de 30 años de experiencia en el mundo empresarial tanto en el asesoramiento a empresas como autónomos y con amplia experiencia en inversiones liderando proyectos empresariales, consideramos que la falta de una aplicación real de las directivas europeas en materia de segunda oportunidad está no solo condenando a muchos empresarios válidos y productivos hacia la economía sumergida, sino que está contribuyendo a una destrucción del tejido empresarial ante la depregación sin limites y amparada por un marco legal de la hacienda tributaria, que lejos de contribuir al sostenimeinto y a la viabilidad empresarial, deja a la empresa y al empresario, desamparados ante situaciones de insolvencia, bombardeando sus lineas de flotación y contribuyendo al hudimiento definitivo de la empresa en situaciones de insolvencia. Ante estas situaciones en muschos casos desesperados, el marco de la Ley concursal y ley de segunda oportunidad se aparecen en el horizonte como una esperanza de salvación para esa ingente cantidad de empresarios de buena fe, que una vez arriesgaron su patrimonio con ilusión y valentía y con un espíritu de generacion de riqueza, de bienestar y desarrollo asi como de creación de puestos de trabajos y que vieron fallidos sus proyectos y en los que las deudas contraídas fueron por trabajo y no por mariscadas o fiestas de algún tipo.
La representante de los autónomos afirma que esta ley de segunda oportunidad solo tiene el título. Si alguién solo puede exonerarse hasta 10.000 euros y despues acogerse a los mismos aplazamientos que ya existen en la administración, eso "no es una verdadera segunda oportunidad"
.
Los jueces aplican la norma europea para condonar deudas:
Analizando este reciente auto podemos concluir que “los jueces están dejando de aplicar el límite de 20.000 euros porque una norma europea de rango superior (la Directiva de insolvencia) exige que cualquier limitación a la exoneración de deudas esté muy bien justificada y sea proporcionada. Siguiendo la interpretación del TJUE, juzgados como el de Alicante consideran que el límite español no cumple estos requisitos, ya que la justificación es genérica y la cantidad es tan baja que impide una verdadera segunda oportunidad para los autónomos”.
Los jueces españoles no solo pueden, sino que “deben dejar de aplicar una ley nacional si esta es contraria al Derecho de la Unión Europea. Esto no es una decisión arbitraria, sino la aplicación de un principio fundamental: el principio de primacía del Derecho de la UE”.
Sobre el caso concreto, añadió que “la base de esta decisión no es un capricho, sino el resultado de un análisis de compatibilidad entre la ley española y la normativa europea”.
De hecho el juez fue muy claro al describir en su auto la justificación del legislador español como una “fórmula estereotipada y simplista, que no analiza el impacto real de la medida sobre los autónomos y empresarios, principales destinatarios de la Directiva”.
El juez “aprecia falta de proporcionalidad, considera que el límite de 20.000 euros es desproporcionado” y afirmó que “es una cantidad muy restringida que, en la práctica, impide a muchos autónomos (cuyas deudas públicas suelen ser mucho mayores) obtener esa ‘plena exoneración’ que persigue la Directiva y que ATA reivindica”.
Desde nuestro punto de vista, el auto expone que “esta limitación puede generar una suerte de muerte civil para el autónomo, frustrando el objetivo de la segunda oportunidad”.
El Tribunal Supremo fijará doctrina y evitará autos contradictorios
Aunque se trata de una buena noticia para los autónomos que buscan una segunda oportunidad que mantenían deudas con la Administración, lo cierto es que el auto reconoce que esta decisión no crea jurisprudencia vinculante, aunque marca un precedente que otros jueces pueden seguir.
Con bastante probabilidad la Abogacía del Estado lo recurrirá y se abrirá un periodo de incertidumbre. En el que las Audiencias Provinciales dictarán resoluciones, que podrían ser contradictorias entre sí, hasta que el Tribunal Supremo ponga fin a esta “batalla judicial” y fije doctrina definitiva sobre si el límite del artículo 489 de la Ley Concursal es o no compatible con el Derecho de la UE.
La sentencia supone una esperanza real para cientos de miles de autónomos que cargan con deudas inasumibles con Hacienda y Seguridad social tras años de crisis encadenadas.
En este sentido, su vicepresidenta considera que todo el mundo “nos está dando la razón” y aunque quedan más procedimientos pendientes, en ATA seguirán presionando porque, "tal y como está planteada ahora mismo, esta ley de segunda oportunidad solo tiene el título".
Fuente ; autónomos y emprendedores, economía real
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