El plan de pagos y el acceso al derecho a la exoneracion de deudas
- Javier Marcos JUAREZ
- 13 jul
- 4 min de lectura
Por Javier Marcos Juárez
Abogado / Ingeniero Industrial
El plan de pagos es una propuesta económica que el deudor persona física presenta ante el Juzgado, mediante la cual se compromete a pagar a sus acreedores una cantidad proporcional y razonable entre 3 y 5 años.
permite al deudor:
Acceder a la exoneración provisional, que se convertirá en definitiva una vez cumplido el plan.
Evitar la liquidación de sus bienes, especialmente vivienda habitual, vehículo necesario para trabajar o herramientas profesionales.
Reagrupar sus obligaciones bajo un único marco jurídico y bajo supervisión judicial.
El TRLC / Ley Concursal establece unas condiciones estrictas para que un deudor pueda acogerse a una EPI, ahora DEPI, derecho a, es decir el nuevo TRLC, lo clasifica como un derecho, no ya un beneficio un derecho a al menos un procedimiento a la exoneración total de deudas, y según la Directiva Europea.
Aunque no son pocos lo que cuestionan y critican este derecho, la sociedad es consciente en última instancia de que el que realmente crea valor, desarrollo económico, riqueza y bienestar es el empresario, el autónomo, tan denostado y criticado muchas veces y que asumiendo un riesgo y una incertidumbre puede fracasar, y lo arriesga todo para emprender una actividad o proyecto que a la larga va a beneficiar a muchas familias y por supuesto al erario. Y esto no son palabras huecas por que el servidor que lo dice en palabras de sus empleados ha sacado adelante a muchas familias
Como decía un general americano en una conferencia de graduación en famosa Universidad americana el fracaso es algo normal en todo lo que vayas a hacer, y lo debes aceptar e interiorizar, todo lo que hagas tienes que ser consciente de que vas a fracasar, pero después de fracasar tienes que levantarte y ahí está el verdadero éxito, es como el famoso cuento japones de Yamaguchi 99 veces me caigo y 100 veces me levanto. Yo digo el fracaso empresarial es lo normal y el éxito está bien descrito en las películas de Hollywood, porque lo que realmente nuestra deformada sociedad valora es el éxito, aunque sea sin esfuerzo, ya no se valora el esfuerzo, el sacrificio, la dedicación.
Para que un empresario o autónomo quiera y pueda acogerse a esta modalidad., el TRLC establece unas condiciones estrictas:
Ser deudor de buena fe
Que taxativamente establece la norma como que:
No haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, falsedad documental, etc.
No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
No haber provocado la insolvencia de forma dolosa o gravemente negligente.
2. Que el empresario/ autónomo disponga de ingresos regulares
No se exige un salario elevado, pero sí ingresos estables que permitan destinar una parte al plan sin comprometer las necesidades fundamentales del deudor (alimentación, suministros, alquiler, transporte, educación de los hijos…).
3. Haber intentado un pago mínimo al crédito público
El autónomo / empresario debe asumir que en la modalidad de plan de pagos no se exoneran íntegramente las deudas con Hacienda y Seguridad Social. La ley exige un mínimo de esfuerzo para su devolución durante esos 3 a 5 años.
4. Presentar un plan de pagos detallado y razonable en el que se justifique:
Capacidad económica real del empresario en situación insolvencia
Rentas previsibles durante la vigencia del plan.
Distribución entre acreedores.
Plazos y periodicidad.
Justificación del mantenimiento de la vivienda habitual o bienes necesarios.
Si el empresario o autónomo cumplen una serie de requisitos necesariamente deberá ir a un procedimiento según el libro III del TRLC y una vez presentado el plan ante el Juzgado, a través de Servicio electrónico de microempresas de ministerio de Justicia y a través del cual el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado a los acreedores, en un plazo aproximado de 10 días, si no hay oposición o esta es infundada, el juez dicta auto aprobando el plan.
En la práctica, dependiendo de la carga del juzgado, la aprobación puede tardar entre 1 y 4 meses, aunque hay juzgados que lo resuelven mucho más rápido.
La exoneración queda activada de forma provisional desde ese momento.
El reparto del importe del plan entre los acreedores, punto esencial, no es libre, sino que debe respetar el orden legal de preferencias, como :
Créditos con privilegio especial
Incluye los garantizados con hipoteca o prenda (por ejemplo, la vivienda habitual).
Si el deudor retiene el bien, debe continuar pagando la cuota normalmente.Si no puede asumirla, se liquida el bien y se aplica la exoneración a la deuda remanente.
2. Créditos con privilegio general
Aquí se incluyen —y esto es clave— parte de los créditos públicos:
· Hacienda
· Seguridad Social
· Empleadores y trabajadores
El plan debe prever un pago mínimo, siempre proporcional a la capacidad del deudor.
3. Créditos ordinarios
La mayoría de préstamos personales, tarjetas, microcréditos, financieras, etc. Estos créditos suelen recibir un importe reducido y el resto queda exonerado al cumplir el plan.
4. Créditos subordinados
Intereses, recargos, sanciones… Suelen quedar íntegramente exonerados salvo supuestos muy excepcionales.
El plan deben respetar los créditos privilegiados, derechos preferentes de cobro especialmente:
Créditos garantizados con vivienda habitual.
Créditos de alimentos (pensión alimenticia de hijos).
Créditos públicos con privilegio general.
Estos créditos van antes que los ordinarios y subordinados.
Se debe Presentar un plan realista, no se debe proponer pagos imposibles; el juez puede revocar la exoneración si el deudor incumple. Hay que Demostrar buena fe con documentación:
Contratos, nóminas, gastos de vivienda, gastos de hijos, justificantes médicos… todo ayuda.
Conservar la vivienda es viable si el esfuerzo del plan es razonable para el deudor.
Si varía la capacidad económica, el plan puede modificarse previa autorización del juzgado.
El plan no debe asfixiar al deudor: la ley busca que pueda rehacer su vida, no convertirlo en un esclavo financiero durante 5 años.
Importante destacar que El plan de pagos es hoy la herramienta más flexible y humana del sistema de Segunda Oportunidad. Permite que el deudor conserve sus bienes esenciales, garantizando a la vez un esfuerzo razonable hacia sus acreedores y facilitando una verdadera rehabilitación financiera. Con un buen asesoramiento jurídico, es posible acceder a la exoneración incluso cuando se mantienen ingresos estables o propiedades, siempre que el plan esté bien estructurado, respete las preferencias legales y se ajuste a la capacidad real del deudor.



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