Te ofrecemos un solución a los impagos de clientes o cuaaquier persona que adeude una cantidad de dinero, liquida y determinada. Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dinararia de cualquier importe líquida, determinada, vencida y exigible, acreditando la deuda según dispone al art. 812 de la LEC.
Si dispones de dicha acreditacion de la deuda: facturas, albaranes, aún creados por el acreedor, documentos firmados o con sello del deudor, o se pueda acreditar una relación comercial, te lo ponemos muy fácil la reclamación judicial, mandanos un whatsapp o email con dichos documentos y datos del deudor y procedemos a la reclanación de foma inmediata.
Procedimiento monitorio
Con la acreditacion de la deuda mediante los documentos anteriores, podemos presentar la solicitud incial del procedimiento monitorio de reclamacion de la deuda.