Te ofrecemos un solución a los impagos de clientes o cuaaquier persona que adeude una cantidad de dinero, liquida y determinada. Puede acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dinararia de cualquier importe líquida, determinada, vencida y exigible, acreditando la deuda según dispone al art. 812 de la LEC.
Si dispones de dicha acreditacion de la deuda: facturas, albaranes, aún creados por el acreedor, documentos firmados o con sello del deudor, o se pueda acreditar una relación comercial, te lo ponemos muy fácil la reclamación judicial, mandanos un whatsapp o email con dichos documentos y datos del deudor y procedemos a la reclanación de foma inmediata.
Procedimiento Ejecutivo de deudas dinerarias
Con la acreditacion de la deuda mediante los documentos anteriores, podemos presentar la solicitud incial del procedimiento monitorio de reclamacion de la deuda.